
14 Sep Programa de Ética Empresarial
En un intento del estado Colombiano por combatir la corrupción, y tratar de formar mecanismos de prevención y aminoración del riesgo que ayuden a las empresas para protegerse frente a esta problemática actual, el gobierno promulgo el 2 de febrero de 2016, la Ley 1778, más conocida como la Ley Anti-Soborno, por medio de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Con la promulgación de esta Ley, se establece un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional, para estos efectos se le otorga a la Superintendencia de Sociedades la obligación de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos de este índole, y se la da la facultad de jurisdicción sobre las entidades sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, normas internas de auditoría y mecanismos de prevención ante el soborno transnacional, es decir, la adopción de programas de ética empresarial. Así mismo, se crea un sistema sancionatorio para las personas jurídicas que den, ofrezcan, o prometan a un servidor jurídico extranjero, directa o indirectamente sumas de dinero, u otro beneficio a cambio de que realice, omita o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.
A su vez, por medio de la ley Anti-Soborno, se le impone el deber a la Superintendencia de promover en las entidades sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, normas internas de auditoría y mecanismos de prevención ante el soborno transnacional, es decir, la adopción de programas de ética empresarial.
Para estos efectos, Supersociedades, publicó una guía en la que sugiere a las entidades bajo su control y vigilancia la adopción de ocho pasos orientados a crear un programa de ética empresarial, que busque enfrentarse al soborno y las prácticas corruptas. Las ocho prácticas a la que están obligados las entidades vigiladas por la Superintendencia, son las siguientes:
- Compromiso de los altos directivos en la prevención del soborno transnacional.
- Evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional.
- Creación de un programa de ética empresarial.
- Tener una persona encargada del cumplimiento.
- Control y supervisión de las políticas de cumplimiento y el programa de ética empresarial.
- Divulgación de las políticas de cumplimiento y programa de ética empresarial.
- Tener debida diligencia.
- Crear canales de comunicación.
Se encuentran en la obligación de adoptar este programa, cualquier entidad vigilada por la Superintendencia de Sociedades, que en el año inmediatamente anterior a la promulgación de la Ley, hayan realizado de manera habitual negocios con personas naturales o jurídicas extranjeras, y se les otorgó como plazo máximo para la implementación del programa, el día 31 de marzo de 2017.
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